La declaración de la renta tras un fallecimiento puede suponer un problema para sus familiares si no saben afrontar este escenario. Porque si el fallecido tuviese la obligación de presentarla, y sus herederos no formalizasen este trámite tributario, serían penalizados. Por este motivo, lo primero que tienen que asumir es si su familiar estaba obligado a cumplimentar este deber ciudadano que es hacer declaración de la renta.
Trámites cuando muere un familiar
Para llevar a cabo este requerimiento fiscal es preciso cumplimentar este proceso de una forma ordenada sobre la persona fallecida. Donde entrarán en juego los siguientes procedimientos que vamos a mencionar:
✔️ Se ejecutará el testamento, y si por cualquier circunstancia no se nombran herederos, será necesaria una declaración por parte de estas personas.
✔️ El certificado de últimas voluntades, y si se diese el caso, el seguro de vida del fallecido.
✔️ La apertura del testamento ante presencia de un notario.
✔️ La aceptación de la herencia.
✔️ El cambio de titularidad respecto al registro civil y catastral.
✔️ Y por último, no olvidarse de que se requerirá a los herederos que abonen el impuesto de sociedades.
¿Quién debe presentar la Declaración de la renta de un fallecido?
Otro de los aspectos que debemos tener en cuenta son las personas que deberán ejecutar este proceso. Antes o después de que se hayan llevado a cabo los servicios en la funeraria en Valencia. Pues bien, son las siguientes figuras que vamos a exponer. En primer lugar, los herederos directos del fallecido. Si no los hubiera, el turno correspondería a su cónyuge. Y su tampoco estuviese presente, sería el propio Estado el encargado de buscarlo para su consiguiente designación como heredero.
¿Cómo presentar la Declaración de la renta de un fallecido?
El primer requisito es haber formalizado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma de los herederos. Para a continuación, realizar la liquidación que será obligatoria si sale a devolver. Para ejecutarlo dispondrán de un periodo de hasta seis meses desde la defunción. Aunque la declaración de la renta deberá presentarse de manera individual. Al mismo tiempo que habrá que comprobar si estaba obligado a presentar la declaración para hacer sus cálculos. Con un período de devengo desde el 1 de enero hasta el día del óbito.
Gestiones administrativas
Como conclusión, puede que los trámites para la declaración de la renta tras un fallecimiento sean un poco complejos para los afectados. Pero en cualquier caso completamente necesarios para recibir la herencia. Donde cualquier error puede provocar una seria incidencia en este proceso. Desde Funeraria La Serranía nos encargaremos de gestionar los certificados y todo tipo de trámites administrativos. Es posible contactar con nosotros en nuestro correo electrónico info@funerarialaserrania.es. O en los números de teléfono 618 87 88 19, 659 56 39 90, 627 96 81 30.