Es muy probable que alguna vez hayas escuchado hablar del impuesto de sucesiones y no tengas muy claro en qué consiste este tributo. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo creado con la finalidad de gravar la transmisión de derechos y/o bienes que eventualmente pudiesen ocurrir entre personas físicas. En el caso específico de las sucesiones, son gravados cualquier tipo de incremento patrimonial habido a título gratuito y mortis causa por parte de las personas físicas.
Es importante señalar que los incrementos patrimoniales en el caso de personas jurídicas no serán objeto de estos tributos sino del impuesto sobre sociedades .
¿Cuál es el ámbito de aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también conocido como ISD será exigido en todo el territorio nacional. Esto se hará sin perjuicio de lo establecido por los regímenes tributarios vigentes en la comunidad de Navarra y el País Vasco, así como tampoco de lo expresado en cualquier tipo de convenio o tratado internacional que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Este impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas por lo que éstas poseen competencias en tanto en lo atinente a la recaudación como a la comprobación. De la misma forma tiene plena capacidad para la aplicación de su propia normativa en todo lo relacionado a aspectos tales como los distintos tipos impositivos o las reducciones a las que pueda tener lugar la base imponible.
La progresividad del ISD
El ISD es lo que se conoce como un impuesto progresivo, lo cual significa que no se tiene porcentaje invariable de gravamen, sino que a mayor monto a heredar, el pago será mayor. El gravamen general oscila entre el 7,65 % y 34 %, después del cual se aplicarán las bonificaciones relativas la Comunidad Autónoma donde se realice el trámite.
Sujetos pasivos
Las siguientes personas físicas quedarán obligadas al pago del ISD:
- En donaciones inter vivos, el donatario.
- En adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
¿En caso de fallecimiento quiénes son los herederos?
En el testamento, si éste existiese, se determinará la distribución de la herencia. En el caso de no haberlo, el orden de sucesión ha de ser el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Los ascendientes.
- El cónyuge.
- Los hermanos y parientes.
- El Estado.
¿Dónde se realizan las tributaciones para el impuesto de herencia?
En caso de fallecimiento (sucesión), la tributación se llevará a cabo en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona fallecida, importar dónde se encuentren los bienes que comprendan la masa hereditaria.
¿Cuándo se debe tributar?
En el caso de fallecimiento, el impuesto de sucesiones debe cancelarse a partir de la fecha de fallecimiento. El plazo de verificación del pago es de seis meses desde la fecha del fallecimiento.